Las muertes de los niños en motocicleta

Llevar a los niños en moto genera riesgos contra su vida (Foto: Bibiana Salamanca, este 11 de noviembre en Girardot – Cundinamarca)

  • Policía de Tránsito pide a motociclistas evitar transportar menores de 10 años en sobrecupo.
  • Es necesario que los padres y madres de familia asuman comportamientos responsables con sus propios hijos.
  • En lo corrido de 2018 han fallecido en Colombia 20 menores de 10 años en motocicletas con sobrecupo. En promedio, muere por esta causa un niño o niña cada 15 días.

El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de Colombia, General William Salamanca Ramírez, hizo un fuerte llamado a los padres de familia que se movilizan en moto para que asuman comportamientos responsables con sus propios hijos.

«Es lamentable que, durante lo corrido del presente año, 20 menores 10 años hayan fallecido mientras se movilizaban en una motocicleta con sobrecupo, además que hayan resultado heridos 282 niños y niñas en este rango de edad en siniestros viales, implica un llamado urgente a la cordura», manifestó el Oficial.

Para reducir el fenómeno de la siniestralidad con motos, la Policía de Tránsito desarrolla puestos de control y de prevención para generar conciencia en los motociclistas sobre la importancia de evitar transportar a niños y niñas menores de 10 años en moto, usar el casco de protección y no movilizarse con cargas extra-dimensionadas, que no sólo entorpecen la conducción, sino que además potencian las consecuencias trágicas de un siniestro.

46 motociclistas fueron sancionados en Colombia en el puente festivo del 11 de noviembre por viajar con sobrecupo (especialmente menores de 10 años), en tanto que 7.429 motociclistas participaron en las jornadas pedagógicas realizadas por la Policía de Tránsito.

El artículo 6o. de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), ratificada por la Ley 12 de 1991 del Congreso de la República de Colombia, protege desde lo jurídico la vida de los niños, niñas y adolescentes:

Artículo 6o.

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

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