Cuarentena en Colombia (entre el 16 de julio y el 1 de agosto de 2020)

Alocución presidencial del 11 de julio de 2020 (Presidencia de la República – El Espectador).

La Presidencia de la República de Colombia expidió el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 mediante el cual imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19. Estas tienen vigencia entre las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00) del 1 de agosto de 2020.

El Decreto ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional con excepciones en 44 actividades que garantizan el derecho a la vida, a la salud en conexividad con la vida y la supervivencia.

Los alcaldes y gobernadores permitirán el derecho a la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades (se presenta una síntesis pero el detalle está en el Decreto 990 de 2020):

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud
  2. Adquisición y pago de bienes y servicios, para lo cual se permitirá la circulación de una sola persona por núcelo familiar para realizar estas actividades
  3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. Cuando una de estas personas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo
  4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito
  5. Labores de misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud
  6. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, productos de limpieza y desinfección
  7. Actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias
  8. Servicios funerarios, entierros y cremaciones
  9. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos y bienes de primera necesidad, reactivos de laboratorio, insumos para el cuidado de mascotas
  10. Cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenameinto, distribución y comercialización de semillas, insumos agrícolas y pecuarios, agroquímicos, alimentos para animales, abastecimiento de agua poblacional y agricola, mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera
  11. Comercialización presencial de productos de primera necesidad y comericialización de estos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio
  12. Actividades de servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 y garantizar los servicios del Estado.
  13. Actividades del personal de las misiones diplomáticasy consulares necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia santiaria
  14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  15. Actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga
  16. Actividades de dragado marítimo y fluvial
  17. Ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública y su cadena de suministros
  18. Actividades del sector de la contnstrucción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales
  19. Operación aérea y aeroportuaria solo en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y caso fortuito y fuerza mayor, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad. Los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía aérea
  20. Comercialización de los productos de los establecimientos y locales gatronómicos incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar
  21. Actividades de la industria hotelera
  22. Funcionamiento de la infraestructura crítica, redes de comunicaciones, datos e información cuya desrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas
  23. Funcionamiento y operación de centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y centros de procesamiento de datos y plataformas de comercio electrónico
  24. Funcionamiento de prestación de servicios de vigilancia y seguridad provada. Servicios carcelarios y penitenciarios
  25. Servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería
  26. Actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos, cadena de hidrocarburos, cadena de operación y mantenimiento de minas y servicio de internet y telefonía
  27. Pretsación de servicios bancarios, financieros, de operadores postals de pago, profesionales de compra y venta de dividas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modadlidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, expedición de licencias urbanísticas
  28. Funcionamiento de servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación
  29. Abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas
  30. Actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica
  31. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras
  32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias
  33. Actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados, beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social
  34. Desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir y mitigar la emergencia sanitaria
  35. Desarrollo de actividades físicas y de ejercicios al aire libre de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y con sujeción a los protocolos de bioseguridad que se establezcan
  36. Realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
  37. Funcionamiento de las comisa´rias de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas
  38. Fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas
  39. Parqueaderos públicos para vehículos
  40. Museos y bibliotecas
  41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instuticiones de educación siperior y educación para el trabajo y el desarrollo humano
  42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general
  43. Servicios de peluquería
  44. Desplazamiento y competencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas
  • Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía

Consulte la guía de preguntas y respuestas del Decreto 990 de 2020:

Conozca el Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020 con las medidas para la ciudad de Bogotá entre el 16 de julio y el 31 de agosto de 2020:

4 comentarios en “Cuarentena en Colombia (entre el 16 de julio y el 1 de agosto de 2020)

  1. Bueno d verían de cerrar gran parte del comercio ya q así obvio todos buscan su escusa para salir nosotros como familia solo sale uno a abastecer de comida de resto no ay por q salir si lo demás tiene espera aq pasee todo esto

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cologuille