
Por: Guillermo Camacho Cabrera
Periodista, MSc
Los choques simples son colisiones de daños materiales (sin heridos ni fallecidos) que contribuyen con la congestión vial en nuestras ciudades de América Latina.
Solo en Bogotá la Secretaría Distrital de Movilidad ha calculado en aproximadamente 500 eventos viales de este tipo los que afectan diariamente la movilidad de la ciudad.
Con un parque automotor de más de 2 millones de vehículos a motor, Bogotá tiene en los choques simples un contribuyente importante de la congestión vial.
Estos choques hacen parte, como factor de congestión, de los llamados ‘hábitos de conducción’ que afectan la movilidad en nuestras ciudades de América Latina.
Hasta el 13 de julio de 2022, el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia (Ley 769 de 2002) obligaba a la Policía de Tránsito o a la autoridad que hace sus veces, a atender los choques simples o de solo daños materiales (sin heridos ni fallecidos).
Obligaba a conductoras y conductores a detenerse, a presentar sus documentos de identificación y a suministrar otros datos a la autoridad de tránsito en vía. Esta, por su parte, debía levantar un Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) en el formato oficial y hacer un croquis del choque.
El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 decía:
Artículo 143. Daños materiales. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley.
Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constitucionales y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.
Pero a partir del 14 de julio esto cambió con la promulgación de la Ley 2251 de 2022 o Ley Julián Esteban ‘por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la Política de Seguridad Vial con enfoque de Sistema Seguro y se dictan otras disposiciones – Ley Julián Esteban’.
Ahora las y los conductores involucrados en un choque simple o de solo daños materiales (sin lesionados ni fallecidos) deben recaudar por sí mismos, usando medios tecnológicos, las pruebas que den cuenta de la colisión y que reemplacen el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT).
Adicionalmente, deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados, independientemente de si cuentan con una compañía aseguradora que brinde asistencia en el evento, y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. Esto con el fin de favorecer la seguridad vial y evitar la congestión originada por el choque simple.
Las y los conductores de los vehículos involucrados en el choque deberán conciliar por sus propios medios o acudir a un centro de conciliación autorizado.
Así modifica la Ley 2251 de 2022, o Ley Julián Esteban, el Código Nacional de Tránsito Terrestre el procedimiento en caso de daños a cosas (aclarando que también aplica en caso de afectaciones a animales).
ARTICULO 16. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará así:’
ARTÍCULO 143. DAÑOS MATERIALES. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas: a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.
Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados· o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.